Cuando escrituras el piso, a la escritura de compraventa tiene que unirse la información registral del inmueble, en la que constan los embargos y demás cargas que pueda tener.
El Notario es el encargado de solicitar esa información registral y unirla a la escritura, salvo que tú RENUNCIES a la información registral, cosa que tiene que figurar ahí, en la escritura. Mírala, porque seguramente has renunciado, y eso exime de responsabilidad al Notario.
Si el piso te lo vendieron libre de cargas y gravámenes, a quien has de reclamar es al que te lo vendió que, además, tiene dinero para afrontar el pago y levantar el embargo, ya que acaba de cobrar el importe de la venta.
A la inmobiliaria podrías reclamarles por la mala gestión, también lo es la del banco (y es muy extraño que ellos no hayan comprobado esta cuestión antes de darte la hipoteca), pero el mayor perjucio se lo causan a ellos mismos, al concederte una hipoteca sobre un bien embargado, con lo cual están en el mismo barco que tú.
Espero que logres solucionar la situación. Un cordial saludo